¿Cómo funciona el beneficio?
La Ley N° 19.885 divide cada donación en dos beneficios que se suman: una parte se descuenta directamente de los impuestos a pagar (crédito) y la otra se reconoce como gasto, reduciendo la base sobre la que se calcula el impuesto.
50% crédito + 50% gasto
Por el tramo de la donación anual que no supera 1.000 UTM, el 50% se descuenta directo del impuesto y el otro 50% se acepta como gasto tributario.
35% o 50% crédito + gasto
El excedente sobre 1.000 UTM tiene 35% de crédito y 65% de gasto. Si un 33% adicional se canaliza al Fondo Mixto de Apoyo Social, el excedente sube a 50% crédito y 50% gasto.
Pueden acceder a este beneficio empresas (contribuyentes de Primera Categoría) y personas naturales (Segunda Categoría o Global Complementario) que donen directamente a instituciones autorizadas por el artículo 2° de la ley, como Fundación Urbanatika®.
Calculadora de beneficio tributario
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Detalle del cálculo
Este resultado es una estimación educativa basada en la Ley N° 19.885. No constituye asesoría tributaria formal.
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